Ley de segunda oportunidad, una nueva vida

Ley de segunda oportunidad, una nueva vida

by admin febrero 22, 2021

La llamada Ley de la segunda oportunidad (aprobada mediante Real Decreto- Ley 1/2015, de 27 de febrero) es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, ayuda a autónomos, particulares y empresarios a suprimir sus deudas. Su objetivo es que las personas que tengan más de deudas de las que pueden hacer frente (sobreendeudadas) puedan recurrir a la cancelación de sus deudas por Ley.

Hay que tener claro que la Ley de Segunda Oportunidad no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo, sino que su principal objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas, y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores. En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.

Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad respecto de todas las deudas incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo, pero hay que tener en cuenta que en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón de la deuda no es total sino parcial. En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos. A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su integridad.

La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar. Un requisito muy importante es saber que en cuanto a los bienes o propiedades de los que es propietario el solicitante de la Segunda Oportunidad debe de cederlos, siempre que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.

En relación a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. Básicamente hay tres condiciones para acogerse a la segunda oportunidad para eliminar la deuda:

1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. La vivienda tiene una consideración especial, como
veremos más adelante.

2. Además, las deudas obligaciones totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.

3. La buena fe del deudor.

El procedimiento a seguir sería que, en primer lugar, hay que intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa, banco o entidad financiera. Es necesario intentar negociar la devolución de la deuda bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales. Si no hay acuerdo extrajudicial se entrará en la fase de concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda en lugar del 75%.

Además, durante el proceso judicial se paralizan los embargos y ejecuciones hipotecarias e incluso se puede pedir la paralización del pago de las cuotas de la deuda hasta que se resuelva la cuestión, aunque esto último es menos habitual. Hay que tener en cuenta que las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años.

Esto significa que el Estado se reserva 5 años para revisar el caso por si los acreedores encuentran alguna circunstancia fraudulenta. Desde  el despacho soluciónrevolving.es les informamos, que pueden informarse sin compromiso directamente con los letrados del bufete citado, llamando al teléfono 666
221 444 y email info@solucionrevolving.es

Related Articles

Abrir chat
¿Tienes dudas sobre tu tarjeta revolving?