La importancia del tamaño de la letra en los contratos de Tarjetas Revolving

La importancia del tamaño de la letra en los contratos de Tarjetas Revolving

by admin enero 25, 2021

La contratación en masa de este tipo de tarjetas ha supuesto la imposición a la gran mayoría de consumidores, por no decir al 100%, de unas condiciones fijadas de antemano por el empresario.

Casi en todos los contratos de tarjeta revolving, en su reverso, se contienen  las condiciones generales del contrato y el reglamento de la tarjeta donde se fijan esos elevados tipos de interés y comisiones, pero están redactadas con un tamaño de letra tan ilegible, que el consumidor no puede apreciarlo.

Según nuestra legislación actual, las condiciones generales deben ser claras, concretas y sencillas, algo que, demasiado a menudo, no se cumple por parte de las entidades financieras. Pero, independientemente de que comprendamos o no lo impreso en el contrato, es evidente, que lo que no se puede tolerar es que éste se haya impreso con letra tan pequeña para que ni con lupa se pueda leer.

Utilizar tipografía ilegible en la impresión de un contrato de línea revolving implica la no incorporación al contrato de las condiciones generales del mismo, puesto que es imposible dar el consentimiento a lo que nos es desconocido.

Por tanto, los consumidores deben saber que el control de abusividad a través de la medida de la letra fue introducido por la Ley 3/2014 en el TRLGDCU de 2.007, pero también lo es que la medida de la letra impide realmente que el texto sea legible y comprensible, exigencias éstas vigentes tanto en el texto original del TRLGDCU de 2007 como en la LGDCU de 1984.

Ya, en el año 1997, el Tribunal Supremo en relación a esta cuestión, señaló:
«… En cuarto lugar, la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios expone en el artículo 10 la normativa relativa a las condiciones generales de los contratos, también aplicable al presente caso.

Es claro, según lo expuesto anteriormente, que la cláusula de sumisión obrante en el contrato de autos se halla dentro del concepto de condición general que define la propia ley en el artículo 10.2: a los efectos de esta ley , se entiende por cláusulas, condiciones y estipulaciones de carácter general (que el artículo 10.1 impone los requisitos), el conjunto de las redactadas previa y unilateralmente por una empresa o grupo de empresas para aplicarlas a todos los contratos que aquélla o éstas celebren y cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario (como es la compradora, como destinataria final del producto, como dispone el artículo 1.2), siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate.

Se imponen una serie de requisitos a las condiciones generales; en lo que aquí interesa debe destacarse el requisito de formulación que exige el artículo 10.1.a): concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa…

Lo que significa, entre otras cosas, que el texto sea legible y comprensible, es decir, que no esté en letra tan pequeña que sea difícil darse cuenta y que se entienda por persona de tipo medio.

Lo cual no ocurre en el presente caso, en que la letra es tan diminuta y el texto tan breve, que la compradora difícilmente puede leerlo y comprenderlo. …”

Actualmente, tenemos conocimiento de que el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid ha anulado una tarjeta de pago aplazado o; tras reconocer que las cláusulas estaban redactadas en un tamaño de letras inferior a 1,5 milímetros, tan reducido que resulta prácticamente imposible; conocer su contenido.

Les informamos, que si tienen alguna duda sobre su reclamación pueden llamar sin compromiso a nuestro teléfono 666 221 444 y email info@solucionrevolving.es.

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