Acoso telefónico por deudas de tarjetas: ¿cómo detenerlo?

Acoso telefónico por deudas de tarjetas: ¿cómo detenerlo?

by admin enero 08, 2021

Es una mala práctica muy común que las entidades financieras utilizar el acoso telefónico para coaccionar a sus clientes con la finalidad de que paguen sus deudas como consecuencia del impago de sus recibos o cuotas de las tarjetas de revolving.

Desde SOLUCIÓNREVOLVING.ES nos preguntan muy a menudo como evitar estas llamadas insistentes que, en ocasiones, suelen incluso llamar a familiares vulnerando la privacidad de las personas. De hecho, sabeos de casos que, aun dejando de pagar, se les sigue reclamando la deuda, posiblemente por el desorden que tengan estas empresas.

Como consecuencia de esas llamadas donde se les amenaza por ejemplo con el embargo de bienes o incluso que van a ir cárcel, algunas personas sin medios pagan incluso sin saber si realmente les corresponde pagar esas cantidades. Pues bien, debemos saber que por ninguna deuda de una tarjeta el cliente puede ir a la cárcel, lo más que podrían realizar es un procedimiento civil para recuperar el dinero. Tampoco va a ir a la policía a buscarte por no pagar algún recibo. Es decir, no es un tema que tenga relevancia en Derecho Penal.

Es importante saber que normalmente estas tarjetas de crédito revolving tienen intereses abusivos y comisiones que no se pueden aplicar, cuyos importes pueden ser reclamados. Por ello, es importante asesorarse de un abogado, pues puede darse el caso de que la propia entidad tenga devolver dinero si se declara nula la tarjeta, a pesar de que hayas dejado de pagar algún recibo.

En cualquier caso, estas situaciones de acoso, pueden ser objeto de reclamaciones, en primer lugar, por vía administrativa en alguna oficina pública de Consumo o en casos más graves, donde el deudor o presunto deudor sufra acoso continuado de llamadas o mensajes que contengan amenazas y coacciones, podríamos encontrarnos ante un delito que es denunciable.

En este último caso, con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modificó nuestro el Código Penal, se introdujo el delito de acoso y aunque este tipo penal no expresa el acoso específico por estos casos, los tribunales están aplicando el nuevo artículo 172 para calificar como delito el acoso a los morosos.

Por ello, nos indican desde SOLUCIONREVOLVING.ES que sería recomendable Grabar las conversaciones y contactar con un abogado que pueda encargarse del asunto para que el mismo se ponga en contacto con la financiera.

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